El Instituto Nacional Electoral (INE) había aprobado eliminar la verificación de las listas de personas que buscan participar como observadoras electorales con el padrón de Servidores de la Nación. La medida, aprobada por seis votos contra cinco, mantenía como requisito que los aspirantes declararan bajo protesta de decir verdad que no habían sido servidores públicos en el último año. La decisión generó un debate entre las consejerías y representantes partidistas sobre los mecanismos necesarios para garantizar la independencia de quienes vigilan los procesos electorales.
La discusión se centró en que los Servidores de la Nación tienen contacto directo con comunidades y beneficiarios de programas sociales. Consejeros y representantes que se opusieron a eliminar la compulsa señalaron que la declaración de los aspirantes no sustituía una verificación institucional, mientras que quienes respaldaron la modificación argumentaron que la prohibición para estas personas continuaba vigente y que el problema estaba en la utilización de una base de datos que podía contener registros desactualizados.
El tema llegó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), luego de que partidos y organizaciones impugnaran la decisión del INE. El 23 de septiembre de 2026, la Sala Superior revocó por unanimidad el acuerdo y ordenó al INE mantener o establecer un mecanismo preventivo para comprobar que las personas solicitantes no sean servidoras públicas vinculadas con programas sociales ni Servidores de la Nación. El Tribunal consideró que una declaración bajo protesta, por sí sola, no ofrecía un nivel suficiente de certeza para realizar esa verificación.
Con esta resolución, el INE deberá realizar nuevamente una verificación de los aspirantes a participar como observadores electorales en el proceso 2026-2027. La observación electoral permite a la ciudadanía dar seguimiento a distintas etapas de las elecciones y contribuir a la transparencia del proceso. El registro para quienes quieran participar como observadores comenzó el 10 de septiembre de 2026 y permanecerá abierto hasta el 10 de mayo de 2027, por lo que la resolución del Tribunal establece las condiciones bajo las cuales deberán realizarse estas acreditaciones.