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Un espacio para atender las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones y señalamientos de las audiencias de Notinúcleo.
La Defensoría de Audiencias es el mecanismo mediante el cual las personas que integran la audiencia pueden presentar observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos relacionados con los contenidos y la programación de Notinúcleo.
La Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que los concesionarios que prestan el servicio de radiodifusión deben contar con una Defensoría de Audiencias.
La Defensoría tiene como prioridad contribuir a la protección y respeto de los derechos de las audiencias, actuando bajo criterios de imparcialidad e independencia.
Recibir las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones y señalamientos realizados por las personas que integran la audiencia.
Registrar y documentar los asuntos recibidos para darles el seguimiento correspondiente.
Tramitar las reclamaciones, quejas y sugerencias ante las áreas o departamentos responsables del contenido o programación correspondiente.
Solicitar las explicaciones que considere pertinentes a las áreas responsables del medio.
Proporcionar una respuesta individualizada a la persona que presentó la reclamación, queja o sugerencia dentro del plazo establecido por la legislación.
Cuando corresponda, formular recomendaciones, rectificaciones o propuestas de acción correctiva al medio.
De acuerdo con la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, las audiencias tienen, entre otros, los siguientes derechos:
Las audiencias con discapacidad tienen derecho a contar con mecanismos que les permitan expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas ante la Defensoría de Audiencias, siempre que dichos mecanismos no representen una carga desproporcionada o indebida para el concesionario.
Notinúcleo deberá habilitar medios accesibles para el ejercicio de este derecho, conforme a la legislación aplicable.
Las personas que integran la audiencia de los servicios de radiodifusión pueden presentar reclamaciones, quejas o sugerencias relacionadas con los contenidos y la programación.
Para recibir una respuesta individualizada, la reclamación deberá presentarse por escrito e incluir los datos de identificación establecidos por la legislación.
Las reclamaciones, quejas o sugerencias deberán presentarse por escrito a través de los medios que la Persona Defensora de Audiencias determine para tal efecto.
Para facilitar su atención y recibir una respuesta individualizada, la persona deberá proporcionar:
Las reclamaciones o sugerencias deben presentarse dentro de un plazo no superior a siete días hábiles posteriores a la emisión del programa objeto de la reclamación o sugerencia.
La Persona Defensora deberá responder al radioescucha en un plazo máximo de veinte días hábiles, proporcionando las respuestas recibidas y, en su caso, la explicación correspondiente.
La Defensoría recibe la reclamación, queja o sugerencia.
La Defensoría tramita el asunto ante las áreas responsables del medio.
Se solicitan las explicaciones que resulten pertinentes para atender el asunto.
La persona recibe una respuesta individualizada dentro del plazo legal.
Cuando corresponda, la Persona Defensora de Audiencias podrá formular al medio una rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva.
Estas propuestas deberán ser claras y precisas y deberán difundirse y hacerse públicas dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la página electrónica que el concesionario destine para estos efectos, conforme a la legislación aplicable.
La Defensoría de Audiencias atiende asuntos relacionados con los contenidos y la programación del servicio de radiodifusión.
El ejercicio del derecho de réplica se realiza en los términos establecidos por la legislación específica aplicable en la materia.
La Defensoría de Audiencias de Notinúcleo se encuentra sujeta a las disposiciones aplicables en materia de derechos de las audiencias y radiodifusión.
Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión — particularmente los artículos 250, 251, 252, 253, 254 y 255.
La normativa establece, entre otros aspectos, los derechos de las audiencias, los derechos de las audiencias con discapacidad, la obligación de contar con una Defensoría, sus principios de actuación y el procedimiento para atender reclamaciones, quejas y sugerencias.
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