La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló mantener el plazo de 60 días establecido en el Código Civil de Chiapas para que un hombre pueda ejercer una acción legal de desconocimiento de paternidad, sin que una prueba de ADN obtenida posteriormente permita reiniciar automáticamente dicho periodo.
La determinación se relaciona con el artículo 326 de la legislación estatal, que establece el tiempo límite para impugnar la filiación paterna.
El asunto derivó del caso de un hombre que registró como suyo a un menor nacido en septiembre de 2018, pero que dos años después obtuvo los resultados de una prueba genética que descartó el vínculo biológico.
Ante esta situación, promovió un juicio para desconocer la paternidad; sin embargo, el caso llegó hasta la Suprema Corte debido a las diferencias de interpretación sobre el momento en que debía comenzar a contarse el plazo legal.
Durante la discusión del asunto, las ministras y los ministros analizaron el derecho a la tutela judicial efectiva, la identidad de la niñez y la importancia de preservar la estabilidad de las relaciones familiares.
Entre los argumentos expuestos se destacó que la ausencia de un vínculo biológico no constituye, por sí sola, una razón suficiente para romper una relación paterno-filial que se ha consolidado con el paso del tiempo, pues también deben considerarse los derechos y el bienestar de niñas y niños.
Con este criterio, la resolución coloca en el centro la protección del interés superior de la niñez y la seguridad jurídica en las relaciones familiares. Asimismo, mantiene la relevancia del plazo previsto en la legislación chiapaneca para evitar que la filiación permanezca indefinidamente sujeta a controversias, aun cuando posteriormente se conozcan resultados de pruebas genéticas que cuestionen la paternidad biológica.