El objeto central de la ley es regular todas las etapas de la Gestión Integral de Riesgos de Desastres, asegurando la coordinación efectiva entre los tres órdenes de gobierno, el sector privado y el social. Esto en apego a la Constitución y a los acuerdos internacionales, buscando reducir la exposición y vulnerabilidad de la población y la infraestructura social.
Está Ley contempla algunos puntos esenciales como: Nuevos Órganos Auxiliares en la que se permite la creación del Comité Estatal de Prevención y Resiliencia y el Comité Científico Asesor; el Fomento a la Resiliencia escolar, comunitaria y familiar.
El Atlas de Riesgo Obligatorio en todos los municipios; se formaliza la integración de los Comités Humanistas de Protección Civil; la vigilancia y el procedimiento de registro de los Programas Internos.
Se amplían los alcances de los dictámenes de riesgo como instrumentos de identificación y reducción de riesgo y se rediseña el procedimiento para emitir una declaratoria de emergencia estatal, incluyendo la normatividad federal para la solicitud de apoyo.
Además habrá una clasificación en el manejo de las emergencias con cinco niveles.
Protección Civil establece un capítulo para los Profesionistas Acreditados, fijando requisitos obligatorios de certificación oficial y actualizada para ejercer actividades de: Asesoría, Capacitación y Evaluación; Elaboración de Programas Internos; Dictámenes de Riesgos (Estructurales y Eléctricos); y Planes de Continuidad de Operaciones e instrumentos de planeación para la reducción de riesgos.
Además, la inspección, verificación y validación de Programas Internos de PC será competencia exclusiva del Instituto.