De acuerdo con el presidente del Colegio de Contadores de Chiapas, Néstor Gabriel López López, las organizaciones religiosas también tendrán que reportar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), los ingresos que tengan a través de las aportaciones de los feligreses comúnmente conocidas como “diezmos”.
Explicó que para lo anterior, esos diezmos tendrán que ser reportados a través de una factura global, pues de no hacerlo podrían caer en una discrepancia fiscal al hacer el monitoreo de sus cuentas bancarias.
Aunque las entidades religiosas están exentas del Impuesto Sobre la Renta, estas deben reportar al SAT sus ingresos y egresos, pues sus cuentas deben coincidir para entonces estar dentro de los lineamientos fiscales.
“Tienen que declararlos, tienen que facturar al público en general que es una documento global para declararlo como ingresos, porque además si como asociación religiosa no se lo informas al SAT, esa información la obtendrán a través del banco donde tengan una cuenta bancaria, porque además el artículo 32 B del Código Fiscal así lo señala.”
El presidente del Colegio de Contadores de Chiapas, señaló que el pago de los gastos de la organización religiosa como gastos de mantenimiento, luz, agua entre otros, pueden ser comprobados con recibos sencillos, aunque para el SAT si se debe presentar la formalidad requerida.
Por lo que exhortó no únicamente a las asociaciones religiosas sino a todos los ciudadanos económicamente productivos, a acercarse a ese gremio para ser asesorados en cuanto al manejo adecuado de su situación fiscal, para evitar que en un futuro puedan llegar a tener problemas o ser sujetos a un crédito fiscal por parte del SAT.