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Nulidad de elección en Santiago El Pinar, Solosuchiapa, Chalchihuitán y Amatenango del Valle

Tribunal Electoral del Estado

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación: Expediente promovidos por Alejandra Hernández Hernández, en su calidad de Candidata a Presidenta Municipal de Santiago El Pinar, Chiapas, por los Partidos Verde Ecologista de México (PVEM), Revolucionario Institucional (PRI), Chiapas Único y Nueva Alianza, y otros, en contra del Consejo Municipal Electoral de Santiago de El Pinar, por los resultados de la Elección a Miembros de Ayuntamiento.

La actora hace valer como agravio que en las tres de las casillas que fueron instaladas en Santiago El Pinar, llegaron aproximadamente 300 personas militantes y simpatizantes del Partido Político ganador, exigiendo la votación a la vista de todos, por lo que después de discutir con los integrantes de las mesas directivas de casillas, destruyeron mamparas y expulsaron con piedras y palos a los integrantes de las mismas.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se decreta la nulidad de la elección para integrar el Ayuntamiento de Santiago El Pinar, Chiapas, ya que la actora acreditó que existieron hechos de presión y violencia generalizada Tribunal Electoral del Estado de Chiapas Departamento de Difusión y Comunicación Social durante la jornada electoral, además que el electorado no votó libremente; y por los razonamientos expuestos en la sentencia.
  • Se revoca la Declaración de Validez de la Elección aludida y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría expedida a la Planilla postulada por el Partido Podemos Mover a Chiapas.
  • Requiérase al Congreso del Estado y al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, a dar cumplimiento al artículo 29, numeral 1 y 4, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en los términos precisados en el considerando X del fallo.

Expediente, promovidos por Blanca Rosa Ramírez López y otros, en contra del Consejo Municipal Electoral de Solosuchiapa, Chiapas, por los resultados de la Elección a Miembros de Ayuntamiento.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se decreta la nulidad de la elección para integrar el Ayuntamiento de Solosuchiapa, ya que no se instaló el 36.36% debido a actos de violencia que no permitieron verificar en su totalidad el sentido de la votación que debió ser recibida en la jornada electoral celebrada el pasado uno de julio en el municipio en mención.
  • Se revoca la Declaración de Validez de la Elección aludida y el Otorgamiento de la Constancia de Mayoría expedida a la planilla relativa postulada por el Partido Verde Ecologista de México .
  • Requiérase al Congreso del Estado y al Consejo General d Tribunal Electoral del Estado de Chiapas Departamento de Difusión y Comunicación Social Expediente, promovido por los Partido Político MORENA, a través de sus Representante Propietario y Representante Suplente, en contra del Consejo Municipal Electoral de Chalchihuitán, Chiapas, por los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal, la Declaración de Validez de la Elección y entrega de la Constancia de Mayoría y Validez respectiva, a favor de la Planilla del Partido Acción Nacional.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se declara la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Chalchihuitán, Chiapas; ya que la autoridad responsable efectuó el cómputo municipal únicamente con los datos asentados en el cuaderno de resultados preliminares electorales y con los datos contenidos en el Programa de Resultados Preliminares Electorales (PREP), mismos que carecen de validez oficial para efectos del cómputo, dado que los paquetes electorales fueron incineradas, que constituye una irregularidad grave y plenamente acreditada; y por lo demás razonamientos expuestos en la sentencia*.
  • Se revoca el cómputo municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento correspondiente al municipio de Chalchihuitán, Chiapas; y se deja sin efectos la constancia de mayoría y validez expedida a favor del Partido Acción Nacional.
  • Requiérase al Congreso del Estado, para que emita dentro del plazo legal, la respectiva convocatoria a elección extraordinaria a miembros de Ayuntamiento en el Municipio de Chalchihuitán, Chiapas; atento a lo establecido en el considerando séptimo de esta determinación.
  • Se vincula al IEPC, para los efectos precisados en el considerando VII de esta sentencia. Tribunal Electoral del Estado de Chiapas Departamento de Difusión y Comunicación Social

Expediente, promovido por Abraham Hernández López, en su calidad de Representante Propietario del Partido Político Chiapas Unido, acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Amatenango del Valle, Chiapas, en contra del Consejo Municipal Electoral de Amatenango del Valle, por el Cómputo Municipal relativo a la Elección de Miembros de Ayuntamiento.

El actor hace valer como agravio que en diversas casillas existió la presencia de personas armadas con armas de fuego, palos y machetes, y que la entrega de los paquetes electorales fue realizado de manera indebida por personas no autorizadas para ello; que el acta de la sesión permanente de Cómputo Municipal no contienen la declaración formal de la validez En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se decreta la nulidad de la elección para integrar el Ayuntamiento de Amatenango del Valle, ya que el impugnante acreditó que, efectivamente, un grupo de aproximadamente 20 a 25 personas con armas de fuego, machetes y palos impidió el acceso a la casilla a los integrantes de la comisión y al electorado. Por lo que este Órgano Electoral considera que dichos medios de convicción, al ser pruebas de la propia autoridad administrativa electoral, generan plena convicción de que, en cuatro casillas de un total de cuatro secciones, en las cuales se instalaron once casillas, por lo que sólo se puede señalar, que se votó conforme a derecho en siete casillas de las diferentes secciones electorales. Lo que corresponde a más del 20 por ciento de casillas, de las secciones electorales actualizándose el supuesto invocado por el Partido Político actor, relativo a la causal de nulidad de la elección, a que se refiere el artículo 388 numeral 1, fracción I.
  • Se revoca la Declaración de Validez de la Elección aludida y el Otorgamiento de la Constancia de Mayoría Expedida a la Planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
  • Requiérase al Congreso del Estado y al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, a dar cumplimiento al artículo 29, numeral 1 y 4, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, en los términos precisados en el considerando VII (séptimo), del presente fallo.

Tribunal Electoral del Estado de Chiapas Departamento de Difusión y Comunicación Social Expediente, promovidos por Nereo Nigenda Fernández, José Rafael Molina Montero y Luis Manuel Hernández Arce, en su carácter de Representante Propietario del Partido Político MORENA, Candidato a la Presidencia Municipal de Chiapa de Corzo, Chiapas, por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Representante Propietario del Partido del Trabajo (PT), respectivamente, ante el Consejo Municipal Electoral, en contra de dicho Consejo por los resultados de la Elección a Miembros de Ayuntamiento.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma la Declaración de Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento en el municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas y en consecuencia, la expedición y entrega de la Constancia de Mayoría y Validez respectiva a la Planilla de Candidatos postulados por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), para integrar ese Ayuntamiento, en términos del considerando VIII de la presente sentencia.

Expediente, acumulados, promovidos por Edelman Citalan Moreno y Dulce María Gutiérrez García, en contra del Consejo Municipal Electoral 103 de Tuzantán, Chiapas, por los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal, la Declaración de Validez de la Elección y entrega de la Constancia de Mayoría y Validez respectiva, en la Elección de Miembros de Ayuntamiento.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma el Cómputo Municipal de la Elección de Miembros de Ayuntamiento correspondiente al Municipio de Tuzantán, Chiapas, la Declaración de Validez de la Elección, así como el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez, expedida a favor de la planilla postulada por el Partido Político Nueva Alianza, encabezada por Bany Oved Guzmán Ramos como Presidente Municipal, ya que los impugnantes no acreditaron de forma contundente sus afirmaciones, y por ende, no se actualizan los elementos que integran las causales de votación recibida en casilla invocada por la parte actora, así como la nulidad de elección; y por los argumentos expuestos en la sentencia*.

Tribunal Electoral del Estado de Chiapas Departamento de Difusión y Comunicación Social Expediente promovido por el Partido Político MORENA, a través de su Representante Propietario, en contra del Consejo Municipal Electoral 073 de Reforma, Chiapas, por los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal, la Declaración de Validez de la Elección y entrega de la Constancia de Mayoría y Validez respectiva, en la elección de Miembros de Ayuntamiento, correspondiente al municipio de Reforma, Chiapas, efectuado por el Consejo Municipal Electoral de dicho lugar.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma el Cómputo Municipal de la Elección de Miembros de Ayuntamiento correspondiente al Municipio de Reforma, Chiapas, la Declaración de Validez de la Elección, así como el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez, del Candidato postulado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Herminio Valdez Castillo, como Presidente Municipal, ya que el impugnante no acreditó de forma contundente sus afirmaciones, toda vez que exhibió en autos pruebas técnicas consistentes con los cuales no logra acreditar las hipótesis de las causales de nulidad que invocan*.

Expediente  promovidos por Irma Marina Gallegos, Marco Antonio Pérez Molina, Eufrosino Sánchez Sánchez, Adán Efraín Marín Romero, María Francelia Gómez López y Alejandro Bonifaz de la Cruz, en calidad de Representantes Propietarios de los Partidos Políticos Chiapas Unido, MORENA, Partido del Trabajo (PT), Podemos Mover a Chiapas, Encuentro Social (PES) y candidata a la Presidencia de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, respectivamente, acreditados ante el Consejo Municipal Electoral de Bochil del IEPC.

Los actores señalan que para el desarrollo se la Sesión de Cómputo Municipal se vulneró el derecho al debido proceso, la garantía de audiencia, así como los principios rectores en materia electoral de certeza y certidumbre jurídica, además de hacerlos dejado en estado de indefensión.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se revoca la Constancia de Mayoría y Validez Otorgada por el Consejo Municipal de Bochil, Chiapas, a la planilla encabezada por el PVEM, en la sesión de cuatro de julio de dos mil dieciocho, ya que los impugnantes acreditaron plenamente que para la Sesión de Cómputo Tribunal Electoral del Estado de Chiapas Departamento de Difusión y Comunicación Social la autoridad responsable vulneró los principios rectores de certeza y legalidad, esto porque dicha Sesión fue realizada en las oficinas de ocupa el IEPC en Tuxtla Gutiérrez, además que para efectos de la notificación para la Sesión de Cómputo se hizo vía telefónica, lo que para la ley y los lineamientos que regulan la celebración de la sesión mencionada no reconocen como medio de notificación legal la vía telefónica.

Asimismo, los impugnantes acreditaron violencia y suspensión temporal de escrutinio y cómputo en una de las casillas, además que las cantidades totales de otras casillas no coincidieron; y por los demás razonamientos expuestos en la sentencia*.

  • Se ordena a la autoridad responsable, Consejo General del IEPC, de cumplimiento a los efectos precisados y bajo el apercibimiento, contenido en el considerando IX, del presente fallo.

Expedientes promovidos por José Antonio Figueroa Hernández, Juan Gabriel Pérez González, Leobardo Ruiz López, Roberto Pérez Moreno, Uriel Elesvan Sosa Roblero, Rogelio de Jesús Pola Maza, Salvador Rodríguez Córdova y Manuel de Jesús Ruiz Avendaño, en contra del Consejo Municipal Electoral de Chicomuselo, Chiapas por los resultados de Cómputo, la Declaración de Validez, y el Otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento del Municipio de Chicomuselo, Chiapas.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirman la Declaración de Validez y el Otorgamiento de la respectiva Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento, del Municipio de Chicomuselo, Chiapas, otorgada a la planilla encabezada por Chary Yanet Rios Ordoñez, postulada por el Partido del Trabajo (PT), ya que los actores no aportaron prueba idónea que cumpla con la carga probatoria como están obligados en los términos que marca el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas*.

Expediente promovido por Martín Darío Cazares Vázquez, en su calidad de Representante Propietario del Partido Político MORENA ante el Consejo General Electoral del IEPC, en contra del Consejo Municipal Electoral de Palenque, Chiapas, por los resultados de la elección a miembros de Ayuntamiento.

Tribunal Electoral del Estado de Chiapas Departamento de Difusión y Comunicación Social En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma la Declaración de Validez de la elección de Miembros de Ayuntamiento en el Municipio de Palenque, Chiapas; y en consecuencia, la expedición y entrega de la Constancia de Mayoría y Validez respectiva a la Planilla de candidatos postulados por el PVEM, para integrar el Ayuntamiento de Palenque, Chiapas, en términos de la presente sentencia*.

Expediente TEECH/JNE-D/010/2018, promovido por Karen Yaití Calcáneo Constantino, en su calidad de Candidata a Diputada por el Principio de Mayoría Relativa, postulada por el Partido Político MORENA, en el Distrito 04 con cabecera en Yajalón, Chiapas, en contra del Consejo Distrital Electoral de ese municipio, por los resultados de la Elección a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa del mencionado Distrito.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral distrital, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma la Declaración de Validez de la Elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa del Distrito 04 de Yajalón, Chiapas; y en consecuencia, la expedición y entrega de la Constancia de Mayoría y Validez respectiva a la fórmula encabezada por Flor de María Guirao Aguilar, postulada por la Coalición “Todos por Chiapas”, integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Chiapas Unido y Podemos Mover a Chiapas, en términos del considerando VII de la presente sentencia*.

Expediente promovido por Caralampio Alegría Gómez y Nereo Nigenda Fernández, en contra del Magistrado Instructor del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, por el acuerdo de siete de agosto de dos mil dieciocho, por el que se declara que no ha lugar a la apertura del Incidente del municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas.

En consecuencia, en el Juicio Electoral este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto: Tribunal Electoral del Estado de Chiapas Departamento de Difusión y Comunicación Social · Se sobresee el Juicio Electoral promovido por Caralampio Alegría Gómez, por las consideraciones vertidas en la sentencia*

  • Se revoca el Acuerdo de 07 de agosto de 2018, por las consideraciones vertidas en la sentencia* Expediente TEECH/JE/005/2018, promovido por Martín Darío Cazárez Vázquez, en contra del Magistrado Instructor del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, por el Acuerdo de 10 de agosto de 2018, en el expediente TEECH/JNE-M/001/2018 y acumulados.

En consecuencia, en el Juicio Electoral este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se desecha de plano el JE, debido a que no cumple el requisito de definitividad y firmeza que se exige para la procedencia del medio de impugnación, porque fue dictado de manera preliminar, a fin de estar en condiciones de proponer la sentencia.