“Es nuestra vida diaria y la de nuestras familias la que es y será afectada por la contaminación. La información pública ayudará a las autoridades a demostrar que están cumpliendo”, aseguró.
Salas Suárez expuso que la transparencia y el acceso a la información pública son la vía para que la sociedad esté enterada, comprenda la magnitud del problema y esté consciente sobre la necesidad de participar antes, durante y después de la toma de decisiones en la defensa de su derecho a un medio ambiente sano.
En este caso un particular que solicitó esa información se inconformó con la respuesta de la Secretaría de Salud, que se declaró incompetente para resolver su petición, por lo que presentó un recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
La Secretaría de Salud (SSA) orientó al particular a presentar su petición a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Comisión Ambiental de la Megalópolis (Came) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
De igual manera, a las secretarías del Medio Ambiente de la Ciudad de México, y del Estado de México.
Sin embargo, en el análisis del caso se determinó que la SSA es competente para conocer la información solicitada porque, entre sus facultades, se encuentran investigar, prevenir, controlar y normar los efectos nocivos de los contaminantes en la salud del ser humano.
Aunado a ello, en una búsqueda de información en fuentes oficiales y en medios de comunicación, se advirtió que el titular de secretaría, José Narro Robles, aseguró que la dependencia ha apoyado a la Came en la toma de decisiones, como reducir la circulación de los vehículos.
Además, anunció que en breve iniciará un análisis sobre el impacto de la contaminación en enfermedades y de las medidas tomadas para contrarrestar dichas complicaciones, lo cual permite concluir que es competente para responder la solicitud.
Se verificó que la Secretaría de Salud no buscó la información en todas sus unidades administrativas competentes, como la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.
Así como en las direcciones generales de Información en Salud, de Políticas de Investigación en Salud, de Promoción de la Salud, y el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades.
Por lo expuesto, el pleno del INAI revocó la respuesta de la Secretaría de Salud y le instruyó hacer una búsqueda exhaustiva en todas sus unidades administrativas competentes, a fin de entregar al particular la información de su interés.