En esta temporada de regreso a clases, quienes tienen a sus hijos en escuelas particulares pueden encontrar en las deducciones fiscales una alternativa para reducir el impacto económico de las colegiaturas, ya que son una deducción personal que se puede deducir al presentar la declaración anual, señaló Martha Lilia De La Cruz Chamé, presidenta del Colegio de Contadores Públicos Chiapanecos.
“Presentar la declaración anual, porque es ahí donde se hacen valer las deducciones personales, y las colegiaturas es un concepto de deducción personal dentro de las actividades que se van a declarar en la anual, si es sueldos y salarios sabemos que no todos tienen la obligación de presentar declaración anual, pero si tienen estos conceptos puede resultar favorecedor, que les genere un saldo a favor si sus cálculos y sus acumulaciones fueron de una manera correcta, es el estímulo fiscal que se aplicaría”.
De acuerdo con la información vigente del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el límite anual de deducción por estudiante es de 14 mil 200 pesos para preescolar; 12 mil 900 para primaria; 19 mil 900 para secundaria; 17 mil 100 para profesional técnico, y 24 mil 500 pesos para bachillerato o equivalente, esto no significa que automáticamente el contribuyente recibirá esas cantidades como devolución, el posible saldo a favor dependerá de la situación fiscal, ingresos, retenciones y demás deducciones personales de cada contribuyente, así como pedir los comprobantes correspondientes.
“Una vez que pagamos, solicitar que nos expidan con todos los requisitos en las escuelas y llegar al monto límite, porque tenemos un tope dependiendo del nivel de estudio de los hijos, y esos montos se acumulan, hasta el momento de presentar la declaración anual es cuando ya con un contador que nos puede ir asesorando, indicando la forma cómo la vamos a presentar, ya tenemos la información”.
Este beneficio también puede ser aprovechado por trabajadores asalariados que no están obligados a presentar declaración anual, ya que el SAT reconoce esta posibilidad, por ello, recomendó comenzar desde ahora a integrar la documentación correspondiente al ejercicio fiscal 2026, con facturas que contengan correctamente los datos fiscales del contribuyente y del estudiante, incluyendo nombre, CURP, nivel educativo y RVOE, además del uso de CFDI correspondiente a pagos por servicios educativos, así como pagar mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o cheque nominativo, desde una cuenta a nombre del contribuyente.
Notinúcleo / Alejandra Orozco Ardines